• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6074/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Es necesaria una motivación especial de la pena: cuando la pena se exaspera al máximo sin razón aparente; cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada; cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general, de forma que no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria; se viene a exigir un contenido mínimo aflictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2173/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa: se denuncia la falta de traslado de ciertas actuaciones, lo que se rechaza desde el análisis del derecho a acceder a la totalidad de las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes, consagrado por la Directiva 2012/13/UE y la doctrina jurisprudencial sentada en la materia. Las conjeturas que el recurrente presenta carecen de base atendible, se le dio traslado de todas las actuaciones obrantes en el procedimiento y, en todo caso, desde la intervención de la sustancia tóxica y las declaraciones del testigo protegido el tribunal dispuso de las precisa actividad probatoria para considerar correctamente enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Tampoco se vulneró su derecho a la inviolabilidad domiciliaria; la injerencia domiciliaria fue acordada en virtud de resolución judicial motivada, sin que sea precisa la asistencia letrada a su realización pues no se trata de una diligencia personal que, a tenor del art. 520 LECrim, exija la presencia de abogado. Por otra parte, el auto judicial habilitante contó con la debida motivación, se dispuso en unas diligencias previas que fueron reaperturadas tras recibir el juzgado el oficio policial instando la autorización, aportando una base fáctica real y susceptible de control de hechos que sin llegar a constituir prueba de su realización, suponían desde la objetividad de su exposición la concurrencia de los indicios racionales que justificaban la injerencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10343/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario, para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes, tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. La circunstancia atenuante del art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, la atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada a causa de aquella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10567/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Complicidad y tentativa: no se aprecian. Se recuerda que la complicidad, en los delitos contra la salud pública, queda relegada a los supuestos de "favorecimiento del favorecedor". Se recuerda el criterio del TS en torno a la apreciación de formas imperfectas de ejecución en relación con los delitos contra la salud pública. Se reitera la jurisprudencia que encuadra en la consumación los envíos de droga abortados policialmente, cuando con carácter previo el receptor estaba ya concertado. Determinación de la pena: la mera condición de descargador de la droga debe tener repercusión en la individualización de la pena. Se estima el recurso en este punto y se impone la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1716/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2355/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de Tráfico de drogas, artículos 368 y 570 ter (grupo criminal). Delito de Tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.5 (notoria importancia). Delito de pertenencia a grupo criminal, art. 570 ter. Delito de Falsedad en documento oficial artículo 392.1 en relación con el artículo 390. Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8. y atenuante cualificada de reconocimiento tardío de los hechos, art.21.5 y 7 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4054/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a sentencias absolutorias: límites. Legitimación constitucional a las limitaciones al derecho de las comunicaciones. Sentencia condenatoria por delito de pertenencia a grupo criminal. Límites casacionales a la revisión de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10481/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Cadena de custodia. Existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Reparación del daño. No puede ser apreciada en los delitos de simple actividad, como es el tráfico de drogas, ya que no pueden ser reparados los efectos del delito, cuando se trata de ilícitos penales de mero peligro, sin necesidad de resultado o efectos especiales como elementos integrantes del tipo penal. Dilaciones indebidas. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. Concepto de buque. Tras la LO 5/2010 están incluidas las planeadoras, lanchas motoras y semirrígidas carentes de cubierta. Tutela judicial efectiva. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10268/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de los policías que identificaron a los acusados, instantes después del desembarco y participación en la descarga de la droga, interrumpida por la presencia policial. También se avala la apreciación de la hiperagravación del art. 370 CP, cuya aplicabilidad a los meros descargadores o porteadores ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia, siendo que, en el caso, no se trataba de meros descargadores de un alijo importado por vía marítima, avisados sobre la marcha para acudir al punto de desembarco, sin conocimiento previo de la operación ni otra participación en ella; pues lo que dicen los hechos probados es que los tres acusados se habían concertado previamente para la importación del alijo, y esa afirmación de hecho se corresponde en este caso con los datos objetivos disponibles. No obstante, pese a no suscitarse en el recurso, se suprime la responsabilidad civil subsidiaria establecida en sentencia por infringir lo dispuesto por el art. 53.3 CP, que establece que no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años, habiéndose impuesto a los condenados la pena de cinco años y seis meses.

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